La brecha irrompible, el régimen pensional.

El hecho mismo de la vida es un misterio, muchas veces no forjado por la existencia de lo que llamamos amor entre dos personas, simplemente un encuentro causado por las "ganas", por copas de más o por otro número de razones que no vienen al caso en este momento. No nací en 1945, es más, mis padres apenas iniciaban algo, pero nuestro estado si dio a luz durante ese periodo, eso que hoy, entre mi dolor de espalda y una gripa de la cual soy padre, es el fundamento de mis palabras: El régimen pensional.

Con la Ley 5a de 1945 se hicieron generales los derechos a salud, riesgos profesionales y pensión a todos los trabajadores, pero sin contar con un sistema de seguridad social (inusitado hecho), el cual fue establecido un año después con la Ley 90. No es materia centrarnos en la historia, pero es importante conocer el preludio y su posterior "evolución".

Desde el pitazo inicial, el régimen pensional, como es normal en todo proceso de instauración, cargó con un sin fin de problemas a cuestas; contemplar solo a los profesionales licenciados como beneficiarios del sistema, dejando de lado que el resto de población activa para el trabajo; luego con la creación y diversificación de los fondos el problema radico en la estrepitosa diferencia de los beneficios de un sector y otro; hacia 1990 se visibilizaban pensiones por vejez otorgadas por algunas cajas de un 150% a un 300% superiores a las que entregaba el Instituto Colombiano de Seguros Sociales; la panacea jubilatoria para muchos. Un problema de equidad que hoy en día se vive en carne propia y no solo en este foco. La dificultad en términos de equidad, se revistió en un problema de ligas mayores para ciertas cajas, entre ellas Cajanal, que según cifras de Fedesarrollo para 1992, llegó a pagar en términos de pensiones de jubilación un aproximado a los 4,7 billones de pesos por año, sobre una tasa ínfima de cotización la cual rondaba el medio billón de pesos; por supuesto, los beneficiarios deben recibir su asignación pecuaria, la cual debía salir de algún lado, y así fueron reasignados dineros del presupuesto nacional, principalmente del sistema general de participaciones; y si a esto sumamos los recursos que se desviaron al flanco "Seguridad", el hueco en ciertos rumbos de acción de los gobiernos de turno, hizo que proyectos se quedaran en espera, para muchos indefinida.

La existencia de regímenes especiales que por la poca regulación del estado en su momento, generaron una guerra entre las diferentes cajas prestadoras del servicio que se tradujeron en desigualdad en las condiciones para los aportantes; un tema tan álgido y en directo lineamiento a la constitución política no fue tratado con la importancia que se debió.

A pesar de todo, la cobertura del sistema fue en aumento año tras año, y para 1990 alcanzó un importante 57% del total de los trabajadores asalariados afiliados al sistema pensional del país. Un año más tarde, y dentro del nacimiento de la constitución política de 1991, se abre la puerta a una reestructuración más que necesario, urgente para el régimen pensional de los Colombianos, lo cual se tradujo en la Ley 100 de 1993, que sin duda alguna fue otro "falso positivo".

¿Falso positivo? Si; el establecimiento de un sistema pensional dual, en donde se adoptaban únicamente la prima media y el ahorro individual de solidaridad no fue tan dual como se propuso; ¿Acaso las fuerzas militares no contaban en ese momento con un régimen pensional especial? ¿No ocurrió lo mismo con Ecopetrol y el Congreso de la República entre otros? Por supuesto, la ley no los contempló y así el problema de sostenibilidad del sistema no mejoró.

Transversal a esto, el escenario en donde el país se movía con tasas de desempleo por encima del 20% hacia 1994 y 1995 contrajo un inconveniente aún mayor, el nivel de aportes cada vez era más bajo pero el valor de las pensiones seguía otro rumbo diferente; más desigualdad, pues muchos aportantes fueron retirados del sistema y se quedaron sin cobertura alguna, pero su dinero continuo en los fondos, y lo mayores beneficiarios de esto fueron los afiliados con una base mayor, quienes contaron con condiciones laborales estables.

En un nuevo intento por mitigar el problema y encarrilar el tren, en 2003 mediante la Ley 797, posteriormente la reforma de 2005 que incluía el tema de las pensiones a docentes de universidades públicas.

Hoy 24 de Enero de 2012, el Procurador Alejandro Ordóñez habla del peligro que configura entablar un discusión frente al tema de la desigualdad del régimen pensional, y por supuesto que es peligroso, el hecho de cambiar las reglas de juego establecidas es un arma de doble filo y una puerta a errores inconmensurables; pero terminar una etapa y dar paso a otra en donde el sistema se haga menos lapso y más justo y equitativo como lo pretendía la Ley 100 de 1993 no es descabellado.

El asunto de las pensiones trae consigo una discusión en donde se requieren acciones en temas de empleo formal, de reactivar el sistema pensional, de fortalecer y apoyar la creación de empresas, de rehacer equitativamente el cuerpo normativo y liberarlo de vicios que pretenden dejar a el groso de la población en situaciones de insostenibilidad o una sostenibilidad a medias y a unos pocos con la mayor parte de la tajada; 

El establecimiento de edades inalcanzables dentro del modelo de necesidad de fuerza laboral que imponen las empresas actualmente en el mercado no es gratis, si el estado no tiene recursos con que cubrir los pagos por este concepto, es necesario hacer ajustes, pero este tipo de ajustes no son los más justos, ni mucho menos los únicos.

Los regímenes especiales han causado un problema en las arcas del estado incontrolables, y han dejado sin piso, además de una mejora en las condiciones de vida de los miembros de muchos de los adscritos a los regímenes ordinarios, muchos otros proyectos, como por ejemplo, la sentencia C-250 de 2002 que pide extender la cobertura de la Ley de Victimas y restitución de Tierras a todos los afectados por el flagelo de la violencia en el país, seguramente muchos de los recursos señalados a el pago de pensiones superiores a los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia podrían aportar a hacer efectivo lo expuesto en esta sentencia, lo cual debería ser un ala de acción primordial en el derrotero de cualquier gobierno ante las condiciones del país.

Punto aparte, resulta insólito ver personas de la tercera edad haciendo a diario filas interminables para reclamar su asignación mensual (pensión), darse cuenta de gente oportunista frente a las entidades bancarias al acecho ya se imaginarán de que. Generar mecanismos que hagan más eficiente el pago a los beneficiarios y campañas de socialización de la mismas hacen parte de una labor por generar un modelo eficaz y que pretenda el verdadero mejoramiento en las condiciones de vida de cada uno de los Colombianos.

Un tema caliente como la ciudad de Bogotá por estos días y del cual es necesario estar al pendiente, pues así alcanzar la pensión parezca más una utopía en estos días, es algo que tenemos y no debemos dejar perder, es más, debemos tender a su dignificación.

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